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Artículo 7.- El monto de todas las pensiones de los regímenes
contributivos y no contributivos con cargo al presupuesto nacional en curso de
pago se reajustará únicamente cuando el Poder Ejecutivo decrete
incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de
la vida y en igual porcentaje que los decretados para estos.
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 9388 del 10 de agosto
de 2016, “Reforma
normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al
presupuesto para contener el gasto de pensiones”)
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