TRANSITORIO I.- Las personas que hayan ocupado
el cargo de Diputado en la Asamblea Nacional Constituyente, en el Congreso
Constitucional o en la Asamblea Legislativa y las que, en el momento de entrar
en vigencia esta Ley, ocupen este último cargo, podrán solicitar su inclusión
en el régimen establecido en el Capítulo IV de esta Ley, dentro de los tres meses
posteriores a su entrada en vigencia para lo que dirigirán nota al Directorio
de la Asamblea Legislativa. Pasado este término, no tendrán derecho a acogerse
a dicho régimen.
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