TRANSITORIO V.- Los expedientes actualmente en
trámite en los respectivos ministerios, serán devueltos al Departamento
Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que
éste resuelva de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
(Así adicionado por el
artículo 2 de la ley No.7359 del 20 de setiembre de 1993)
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