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CREACION DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL
PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS REGIMENES ESPECIALES Y
REFORMA A LA LEY NO. 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988
Y SUS REFORMAS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPITULO I
DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON
CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
ARTICULO 1.- Créase el Régimen General de Pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional, al cual se ajustará, en lo sucesivo, el otorgamiento
de todas las jubilaciones y pensiones de los regímenes contributivos que
tengan como base la prestación de servicio al Estado, originada con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley y cuyo pago esté a cargo
del Presupuesto Nacional. Para los funcionarios que ingresen a servir al
Estado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se aplicará lo que dispone el artículo 38.
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