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ARTICULO 3.- La pensión de los servidores que hayan sido
incapacitados para el desempeño de sus labores, se regirá por las
disposiciones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la
Caja Costarricense de Seguro Social, tanto en cuanto a los requisitos que
deben reunirse para tener derecho a ella como en cuanto a su monto y
condiciones.
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