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ARTICULO 5.- Para determinar el monto de la jubilación o de la
pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales
ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios
que la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario
será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades,
dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los
sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el
beneficiario.
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