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 Normativa >> Ley 7302 >> Fecha 08/07/1992 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7302 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Para determinar el monto de la jubilación o de la

pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales

ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios

que la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario

será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades,

dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los

sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el

beneficiario.

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