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ARTICULO 11.- Para los regímenes que queden sometidos al régimen
general establecido en este Capítulo, los servidores activos, los
pensionados y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un
siete por ciento (7%) del monto del salario o de la pensión. Sin embargo,
el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de cotización hasta un
máximo del nueve por ciento (9%) del monto del salario o de la pensión,
cuando los estudios actuariales para evaluar y garantizar su estabilidad
financiera, así lo recomienden.
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