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CAPITULO II
DEL REGIMEN DE PENSIONES PARA EL CONYUGE SUPERSTITE
DE LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA, LOS AUTORES DE LOS
SIMBOLOS NACIONALES Y LAS PERSONAS GALARDONADAS CON
EL PREMIO MAGON
ARTICULO 12.- Tendrán derecho a una pensión de sesenta mil colones
(¢60.000) el cónyuge supérstite de los beneméritos de la Patria, de los
autores de los símbolos nacionales -la bandera, el escudo y la letra y
música del Himno Nacional- y de las personas que sean galardonadas con el
Premio Magón.
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