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ARTICULO 27.- El Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social efectuará el estudio de cada expediente de
solicitud de pensión y, completado este, rendirá un dictamen favorable o
desfavorable al otorgamiento de la pensión. Este se elevará a
conocimiento y resolución final del Ministerio de Hacienda. Dicha
resolución deberá darse dentro del plazo de cuatro meses después de
presentada formalmente la solicitud. Contra lo que este Ministerio
resuelva solo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la resolución respectiva y esta dará por agotada la vía
administrativa.
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