5
ARTICULO
5.- Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se
tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de
entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la
persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la
suma del salario base más los ingresos que, por anualidades,
dedicación exclusiva, prohibición y gastos de
representación, así como los sueldos recibidos por tiempo
extraordinario, haya percibido el beneficiario.
|