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CAPITULO II
DEL REGIMEN DE PENSIONES PARA EL CONYUGE
SUPERSTITE
DE LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA, LOS AUTORES DE
LOS
SIMBOLOS NACIONALES Y LAS PERSONAS GALARDONADAS
CON
EL PREMIO MAGON
ARTICULO 12.- Tendrán derecho a una pensión de
sesenta mil colones (¢60.000) el cónyuge supérstite de los beneméritos de la
Patria, de los autores de los símbolos nacionales -la bandera, el escudo y la
letra y música del Himno Nacional- y de las personas que sean galardonadas con
el Premio Magón.
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