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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 92
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Artículo 92    (No vigente*)
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Artículo 92.-Procedimiento del recurso.

El recurso seguirá los siguientes pasos:

a) Se presentará ante el mismo órgano que dictó el acto.

b) Para legitimar y fundamentar, la revocatoria se regirá por las reglas de la apelación.

 

c) Si no resulta improcedente en forma manifiesta, la Administración notificará a la parte adjudicada, a más tardar cuarenta y ocho horas después de la presentación para que se pronuncie sobre el recurso en un plazo de tres días hábiles.

 

d) La Administración deberá resolver dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la contestación del recurso.

 

e) La resolución que dicte la Administración dará por agotada la vía administrativa; sin embargo, podrá ser impugnada, sin efecto suspensivo, dentro de los tres días siguientes a su comunicación, por medio del proceso especial regulado en los Artículos 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

f) Si la contratación, cuya adjudicación se impugna, ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios causados.

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