112
Artículo 112.-Disposiciones transitorias. Los procedimientos de
contratación iniciados antes de la vigencia de esta Ley se
concluirán, conforme a las disposiciones vigentes en el momento de
adoptarse la decisión de iniciar el concurso.
Los reclamos de reajuste de precios, pendientes de tramitación a la
entrada en vigencia de esta Ley, se concluirán de acuerdo con las
disposiciones que les dieron origen.
Mientras no se publique el Reglamento de esta Ley,
todos los procedimientos de contratación administrativa se
regirán por las disposiciones vigentes en el momento de entrar en vigor.
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