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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.-Procedimiento. Para el remate, se seguirán los siguientes pasos:

a) Salvo en el remate infructuoso, la base no podrá ser inferior al monto del avalúo del órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa.

b) La invitación indicará una lista de los bienes por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación, el precio base; asimismo, el lugar, la fecha y la hora del remate. Se publicará en el Diario Oficial y, facultativamente, en un diario de circulación nacional.

 

c) Los interesados tendrán la oportunidad de examinar los bienes objeto del remate.

 

d) Se designará a un funcionario responsable del procedimiento verbal del remate quien presidirá la diligencia.

 

e) Se adjudicará el bien a la persona que, en el acto, ofrezca el precio más alto.

 

f) Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del bien rematado.

 

g) El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Administración.

 

h) Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acrediten todas las incidencias. El funcionario responsable y el adjudicatario la firmarán.

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