Artículo
50.-Procedimiento. Para el remate, se seguirán los siguientes pasos:
a) Salvo en el remate infructuoso, la base no podrá ser inferior al
monto del avalúo del órgano especializado de la
Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la
Dirección General de la Tributación Directa.
b) La invitación indicará una lista
de los bienes por rematar, la descripción de su naturaleza, su
ubicación, el precio base; asimismo, el lugar, la fecha y la hora del
remate. Se publicará en el Diario Oficial y, facultativamente, en un
diario de circulación nacional.
c) Los interesados tendrán la oportunidad de
examinar los bienes objeto del remate.
d) Se designará a un funcionario responsable
del procedimiento verbal del remate quien presidirá la diligencia.
e) Se adjudicará el bien a la persona que,
en el acto, ofrezca el precio más alto.
f) Para perfeccionar la adjudicación,
deberá entregarse inmediatamente a la Administración una
garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del bien
rematado.
g) El interesado dispondrá de tres
días hábiles para cancelar el resto del precio; en caso
contrario, perderá la garantía en favor de la
Administración.
h) Concluido el remate, se levantará un acta
en la cual se acrediten todas las incidencias. El funcionario responsable y el
adjudicatario la firmarán.