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 Normativa >> Ley 7451 >> Fecha 16/11/1994 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7451 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Trato a los animales productivos.

El propietario o el poseedor de animales productivos deberá velar

porque vivan, crezcan y se desarrollen en un ambiente apropiado.

Cuando el hombre modifique el ambiente, además de procurar la

productividad, deberá tomar en cuenta el bienestar y las condiciones

apropiadas de vida de estos animales.

Asimismo, deberá cuidar que los animales productivos que se destinen

al consumo humano sean transportados en condiciones convenientes. Deberán

sacrificarse con la tecnología adecuada, según la especie, para reducirles

el dolor al mínimo.

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