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CAPITULO III
Experimentos con animales
ARTICULO 10.- Experimentos.
En los experimentos con animales, el investigador deberá velar porque
se cumpla con lo siguiente:
a) Antes de la experimentación, deberá ponderarse si el experimento
beneficia la salud humana, la animal o el progreso de los conocimientos
biológicos.
b) Los animales seleccionados deberán ser de la especie adecuada y su
número no deberá exceder el mínimo necesario para obtener resultados
científicamente válidos.
c) Los investigadores y el resto del personal deberán tratar a los
animales con atención y cuidado, evitándoles o reduciéndoles el dolor al
mínimo.
d) Antes de la manipulación de un animal que pueda resultar dolorosa,
deberá brindársele sedación, analgesia o anestesia, según las prácticas
veterinarias aceptadas.
e) Al final del experimento o durante él, si es necesario, se le dará muerte sin dolor al animal que, de quedar con vida, padecería dolores
agudos o crónicos, trastornos, molestias o discapacidades irreversibles.
f) Los animales sometidos a experimentos deberán mantenerse en
condiciones vitales óptimas.
Los bioterios serán regentados por personal capacitado en la materia.
Siempre que se necesite, se procurará brindarles atención médico-
veterinaria.
g) El responsable de toda institución, pública o privada, que utilice
animales para experimentos, deberá cerciorarse de que los investigadores
posean la experiencia necesaria para realizarlos. En la medida de lo
posible, deberán ofrecerse oportunidades de formación a los
investigadores, para conducir adecuadamente esos experimentos.
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