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 Normativa >> Ley 7451 >> Fecha 16/11/1994 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7451 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.- Experimentos ilegales.

Los experimentos que no se ajusten a la presente Ley y su Reglamento,

podrán ser denunciados por cualquier persona, física o jurídica, ante el

Ministerio de Ciencia y Tecnología, a fin de que se suspendan. No podrán

reiniciarse hasta que el responsable ofrezca las garantías del caso a ese

Ministerio.

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