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ARTICULO 16.- Medidas veterinarias obligatorias.
Los propietarios o los poseedores de animales deberán cumplir con las
medidas veterinarias declaradas de acatamiento obligatorio, de conformidad
con los artículos 184 y siguientes de la Ley General de Salud Nº 5395, del
30 de octubre de 1973 y sus reformas.
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