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 Normativa >> Ley 7451 >> Fecha 16/11/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7451 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Trato a los animales silvestres.

Los animales silvestres deberán gozar, en su medio, de una vida libre

y tener la posibilidad de reproducirse. La privación de su libertad, con

fines educativos, experimentales o comerciales, deberá producirles el

mínimo daño posible y estar acorde con la legislación vigente, sin

perjuicio de lo dispuesto en la Ley de conservación de la vida silvestre

Nº 7317 del 30 de octubre de 1992.

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