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 Normativa >> Ley 7451 >> Fecha 16/11/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7451 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12.- Condiciones para los experimentos.

Los experimentos con animales deberán registrarse en el Ministerio de

Ciencia y Tecnología, salvo los casos estipulados en la Ley de

conservación de vida silvestre Nº 7317, del 30 de octubre de 1992.

Ese Ministerio vigilará porque tales investigaciones se realicen de

acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.

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