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CAPITULO V
Animales nocivos
ARTICULO 18.- Determinación de la nocividad.
Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Salud o el Ministerio
de Agricultura y Ganadería determinará cuáles animales se considerarán
nocivos. También se incluirán dentro de esta categoría, las mascotas, los
animales productivos y los de trabajo que deambulen por vías y sitios
públicos.
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