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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra

Artículo 1º.- El Estado asumirá la obligación de auxiliar a las

viudas, los huérfanos y los incapacitados total o parcialmente, que hayan

venido a tales condiciones como consecuencia de la lucha armada, o de

hechos conexos con ésta, que sostuvo el país al repeler la agresión que

se inició el once de enero de 1955 con la captura de Ciudad Quesada por

parte de fuerzas extrañas al medio costarricense.

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