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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Los beneficios, que de acuerdo con las disposiciones

de esta ley deban otorgarse, serán de diversa naturaleza y cuantía,

tomando en cuenta el perjuicio habido, el cual deberá ser, en todo caso,

satisfecho convenientemente.

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