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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Para los efectos de esta ley se entenderá que los

salarios nunca fueron inferiores a cuatrocientos colones (¢ 400.00)

mensuales.

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