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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- No tendrán derecho a pensión las viudas en los

siguientes casos:

a) Cuando mediare separación judicial y en la sentencia que la declaró

se hubiere negado el derecho a percibir pensión; y

b) En caso de separación de hecho de su esposo por más de dos años,

salvo si se demuestra mediante documento público, que durante ese lapso

se agotaron todos los recursos legales para obligar a su marido a

pensión o que ésta estaba en trámite.

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