23
Artículo 23.- De lo resuelto por la Junta fijando las pensiones y
demás beneficios, podrán los interesados apelar ante el Ministro de
Trabajo, recurso que deberá interponerse dentro de los diez días
siguientes a la fecha en que se les notificó la resolución respectiva. A
falta de apelación y vencido el plazo, la resolución debe ser pasada en
consulta a dicho funcionario.
|