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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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24

Artículo 24.- A solicitud de los interesados, las pensiones y demás

beneficios acordados, pueden ser revisados por ameritarlo así nuevas

circunstancias; sin embargo, para que los interesados gocen de ese

derecho, debe haber transcurrido por lo menos un año a partir de la

última resolución. Los trámites serán los mismos establecidos en el

artículo anterior.

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