24
Artículo 24.- A solicitud de los interesados, las pensiones y demás
beneficios acordados, pueden ser revisados por ameritarlo así nuevas
circunstancias; sin embargo, para que los interesados gocen de ese
derecho, debe haber transcurrido por lo menos un año a partir de la
última resolución. Los trámites serán los mismos establecidos en el
artículo anterior.
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