Buscar:
 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Ley 1922 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
25

Artículo 25.- Corresponde a la Oficina de Jubilaciones y Pensiones

confeccionar las planillas para el pago de pensiones, becas y auxilios,

previa publicación de las resoluciones respectivas.

Ir al inicio de los resultados