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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Los auxilios podrán consistir en:

a) Pensiones vitalicias o temporales;

b) Indemnizaciones por pérdida parcial o total de la capacidad de

trabajo;

c) Pago del gasto en curaciones dentro o fuera del país, lo mismo que

de los servicios profesionales y enseres para su rehabilitación; y

d) Becas para estudios secundarios, universitarios o en escuelas

profesionales o vocacionales, en el país.

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