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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Los menores de dieciocho años, cuyo padre adoptivo o

pariente de que dependían económicamente haya muerto en acción de

guerra, tendrá también derecho a gozar de una pensión.

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