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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.- Las becas concedidas se cancelarán por pérdida o por

suspensión de los estudios, siempre y cuando en ambos casos, no mediare

causa justificada para ello.

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