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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 6
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Artículo 6
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TITULO III

Disposiciones especiales para ciertas obras

CAPITULO I

Programas de Cómputo

ARTÍCULO 6º.- Se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de cómputo, la persona natural o jurídica que publique la obra bajo su responsabilidad o que aparezca indicada como tal en la misma de la manera acostumbrada.

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