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TITULO III
Disposiciones especiales para ciertas obras
CAPITULO I
Programas de Cómputo
ARTÍCULO 6º.- Se presume,
salvo prueba en contrario, que es productor del programa de cómputo, la persona
natural o jurídica que publique la obra bajo su responsabilidad o que aparezca
indicada como tal en la misma de la manera acostumbrada.
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