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ARTÍCULO
9º.- A menos que el contrato de enajenación del soporte material que contiene
el programa de cómputo o la licencia de uso expedida por el titular del
derecho, disponga otra cosa, es permitida al adquirente o licenciatario, según
los casos, la reproducción de una sola copia de la obra, exclusivamente con
fines de resguardo o seguridad, así como la introducción del programa en la
memoria interna del equipo, a los únicos efectos de su utilización por el
usuario.
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