Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
9

ARTÍCULO 9º.- A menos que el contrato de enajenación del soporte material que contiene el programa de cómputo o la licencia de uso expedida por el titular del derecho, disponga otra cosa, es permitida al adquirente o licenciatario, según los casos, la reproducción de una sola copia de la obra, exclusivamente con fines de resguardo o seguridad, así como la introducción del programa en la memoria interna del equipo, a los únicos efectos de su utilización por el usuario.

Ir al inicio de los resultados