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ARTÍCULO
12.- Sin perjuicio del derecho moral del director sobre la obras
cinematográficas, en los términos del artículo 56 de la Ley, cada coautor podrá
defender los derechos morales sobre su respectiva contribución, y el
productor estará facultado igualmente para ejercer esa defensa, en
protección de los autores y de la obra, en la medida en que ello sea
necesario para la explotación de la misma.
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