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ARTÍCULO
13.- Conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Ley, el productor de la obra
audiovisual tiene la titularidad sobre todas las modalidades de
utilización que conforman el derecho patrimonial, salvo excepción
legal o disposición en contrario prevista expresamente en el contrato
que haya celebrado el productor con los coautores de la obra.
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