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ARTÍCULO
31.- La reproducción comprende todo acto dirigido a la fijación
material de la obra por cualquier forma, o la obtención de copias de
toda o parte de ella, entre otros modos, por imprenta, dibujo, grabado,
fotografía, modelado o cualquier procedimiento de las artes
gráficas y plásticas, así como la duplicación o el registro
mecánico, electrónico, fonográfico o audiovisual.
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