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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTÍCULO 31.- La reproducción comprende todo acto dirigido a la fijación material de la obra por cualquier forma, o la obtención de copias de toda o parte de ella, entre otros modos, por imprenta, dibujo, grabado, fotografía, modelado o cualquier procedimiento de las artes gráficas y plásticas, así como la duplicación o el registro mecánico, electrónico, fonográfico o audiovisual.

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