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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

ARTÍCULO 41.- La cesión otorgada a título oneroso le confiere al cedente una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato, o en la fijada por la entidad de gestión colectiva de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

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