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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTÍCULO 49.- Las Sociedades de Gestión Colectiva están legitimadas en los términos que resulten de la Ley y el presente Reglamento, de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con personas o entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.

Para tales efectos:

1.- Otorgarán las Licencias de Uso de los derechos gestionados;

2.- Establecerán las tarifas generales que determinen la remuneración para los autores, exigida por la utilización de su repertorio.

No obstante, quedan siempre a salvo las utilizaciones singulares de una o varias obras de cualquier clase autorizadas por el titular del derecho

(Así reformado por el artículo 4º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril de 1998)

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