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ARTÍCULO 49.- Las Sociedades de Gestión
Colectiva están legitimadas en los términos que resulten de la Ley y el
presente Reglamento, de sus propios estatutos y de los contratos que celebren
con personas o entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su
administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos
y judiciales.
Para tales efectos:
1.- Otorgarán las Licencias de Uso de los
derechos gestionados;
2.- Establecerán las tarifas generales que
determinen la remuneración para los autores, exigida por la utilización de su
repertorio.
No obstante, quedan siempre a salvo las
utilizaciones singulares de una o varias obras de cualquier clase autorizadas
por el titular del derecho
(Así reformado por el
artículo 4º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril de 1998)
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