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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

ARTÍCULO 50.- Las Sociedades de Gestión Colectiva quedan facultadas para recaudar y distribuir las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras o de las producciones objeto de los derechos conexos que les hayan confiado, los autores o sus representantes en los términos del presente Reglamento y de sus estatutos, a cuyos efectos estarán obligadas a:

1) A contratar con toda persona o empresa que lo solicite, sin discriminación alguna, la concesión de licencias no exclusivas de uso de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.

2) Demostrar ante las autoridades nacionales y ante los usuarios de las obras y producciones intelectuales confiadas a su administración, la documentación que las legitima como representantes de los titulares de derechos de autor y los derechos conexos.

3) Suministrar a sus afiliados y representados, al menos una vez cada seis meses, información completa y detallada sobre el ejercicio de sus derechos.

4) Presentar un informe anual desglosado a sus asociados y representados, sobre las cantidades que cada uno de sus representantes hayan percibido, con copia de las liquidaciones, las cantidades remitidas al extranjero y las que se encuentran en su poder pendiente de ser entregadas a sus representados nacionales y extranjeros. Si es del caso deberá explicar el motivo por el cual está pendiente la distribución. La misma información debe ser enviada a las organizaciones extranjeras con las que mantenga contratos de representación para el territorio nacional.

5) Contratar una vez al año un auditor externo que revisará la documentación contable. El resultado de la auditoría sera notificado a sus socios y a sus representados y al Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

(Así reformado por el artículo 4º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril de 1998)

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