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ARTÍCULO 50.- Las Sociedades de Gestión
Colectiva quedan facultadas para recaudar y distribuir las remuneraciones
correspondientes a la utilización de las obras o de las producciones objeto de
los derechos conexos que les hayan confiado, los autores o sus representantes
en los términos del presente Reglamento y de sus estatutos, a cuyos efectos
estarán obligadas a:
1) A contratar con toda persona o empresa que
lo solicite, sin discriminación alguna, la concesión de licencias no exclusivas
de uso de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo
remuneración.
2) Demostrar ante las autoridades nacionales
y ante los usuarios de las obras y producciones intelectuales confiadas a su
administración, la documentación que las legitima como representantes de los
titulares de derechos de autor y los derechos conexos.
3) Suministrar a sus afiliados y
representados, al menos una vez cada seis meses, información completa y
detallada sobre el ejercicio de sus derechos.
4) Presentar un informe anual desglosado a
sus asociados y representados, sobre las cantidades que cada uno de sus
representantes hayan percibido, con copia de las liquidaciones, las cantidades
remitidas al extranjero y las que se encuentran en su poder pendiente de ser
entregadas a sus representados nacionales y extranjeros. Si es del caso deberá
explicar el motivo por el cual está pendiente la distribución. La misma
información debe ser enviada a las organizaciones extranjeras con las que
mantenga contratos de representación para el territorio nacional.
5) Contratar una vez al año un auditor
externo que revisará la documentación contable. El resultado de la auditoría sera notificado a sus socios y a sus representados y al
Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
(Así reformado por el
artículo 4º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril de 1998)
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