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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTÍCULO 51.- Sin perjuicio de las acciones judiciales que las partes pueden ejercer ante la jurisdicción competente, sin un usuario, una organización de usuarios o un organismo de radiodifusión considera que es abusiva la tarifa establecida por una Sociedad de Gestión Colectiva para la comunicación pública de obras, interpretaciones o producciones musicales preexistentes, podrán recurrir al arbitraje del Tribunal Arbitral del Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, constituido en el artículo 56 del presente Reglamento.

(Así reformado por el artículo 4º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril de 1998)

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