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ARTÍCULO 51.- Sin perjuicio de las acciones judiciales que las partes
pueden ejercer ante la jurisdicción competente, sin un usuario, una
organización de usuarios o un organismo de radiodifusión considera que es
abusiva la tarifa establecida por una Sociedad de Gestión Colectiva para la
comunicación pública de obras, interpretaciones o producciones musicales
preexistentes, podrán recurrir al arbitraje del Tribunal Arbitral del Registro
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, constituido en el artículo 56
del presente Reglamento.
(Así reformado por el artículo 4º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de
abril de 1998)
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