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ARTÍCULO 53.- Aparte de los requisitos
exigidos por la Ley, los estatutos de las Sociedades de Gestión Colectiva
incluirán los siguientes requisitos:
(Texto modificado por
Resolución de la Sala Constitucional No. 1829-99 del 10 de marzo de 1999)
1) Las clases de titulares de derechos
comprendidos en la gestión y la participación de cada categoría de titulares en
la integración y la conducción de la entidad;
2) Las condiciones para la adquisición y
pérdida de la calidad de afiliado o representado, así como de sus respectivos
deberes y derechos;
3) El destino de patrimonio en caso de
disolución;
4) El régimen de control de la fiscalización
económica-financiera;
5) La fecha de presentación del balance
contable y la memoria anual de actividades a los socios y a los representados;
6) Los procedimientos de verificación de
dichos documentos;
7) Las reglas para la aprobación de las
normas de recaudación y distribución de los derechos representados.
(Así reformado por el
artículo 4º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril de 1998)
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