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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTÍCULO 53.- Aparte de los requisitos exigidos por la Ley, los estatutos de las Sociedades de Gestión Colectiva incluirán los siguientes requisitos:

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional No. 1829-99 del 10 de marzo de 1999)

1) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y la participación de cada categoría de titulares en la integración y la conducción de la entidad;

2) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de afiliado o representado, así como de sus respectivos deberes y derechos;

3) El destino de patrimonio en caso de disolución;

4) El régimen de control de la fiscalización económica-financiera;

5) La fecha de presentación del balance contable y la memoria anual de actividades a los socios y a los representados;

6) Los procedimientos de verificación de dichos documentos;

7) Las reglas para la aprobación de las normas de recaudación y distribución de los derechos representados.

(Así reformado por el artículo 4º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril de 1998)

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