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TITULO
X
El Registro Nacional
de Derechos de Autor y Conexos
ARTÍCULO 54.- La protección prevista en la
Ley se reconoce por el simple hecho de la creación de la obra o de la
producción intelectual, de manera que la inscripción de las obras y demás
bienes protegidos, así como de los actos que transfieren derechos u otros
contratos sobre derechos intelectuales tutelados por la Ley Nº 6683, es
meramente declarativa y no constitutiva de derechos.
(Reformado
originalmente por el artículo 5º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril
de 1998, el cual fue anulado posteriormente por Resolución de la Sala
Constitucional No. 1829-99 de las 16:09 horas del 10 de marzo de 1999)
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