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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24611 >> Fecha 04/09/1995 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24611 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

TITULO X

El Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos

ARTÍCULO 54.- La protección prevista en la Ley se reconoce por el simple hecho de la creación de la obra o de la producción intelectual, de manera que la inscripción de las obras y demás bienes protegidos, así como de los actos que transfieren derechos u otros contratos sobre derechos intelectuales tutelados por la Ley Nº 6683, es meramente declarativa y no constitutiva de derechos.

(Reformado originalmente por el artículo 5º del decreto ejecutivo No.26882 de 20 de abril de 1998, el cual fue anulado posteriormente por Resolución de la Sala Constitucional No. 1829-99 de las 16:09 horas del 10 de marzo de 1999)

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