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CAPITULO VII
De la vestimenta de los trabajadores
Artículo 15.- Cuando el polvo de asbesto pueda contaminar la ropa de
los trabajadores en la fabricación o manipulación de productos de
asbesto, el empleador deberá proporcionar ropa de trabajo adecuada que en
ningún caso podrán ser llevadas fuera de los lugares de trabajo, esta
debe ser lavada por parte del empleador evitando la formación de polvo
durante su manipuleo.
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