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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- Los residuos deberán depositarse siempre y cuando sea

posible, sin dejarlos caer desde lo alto sino directamente en el lugar de

descarga del terreno por rellenar o en el fondo de la excavación

realizada con este objeto.

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