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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

CAPITULO XI

De la rotulación

Artículo 34.- Será responsabilidad de los proveedores de productos que

contengan asbesto, rotular los embalajes y, cuando ello sea necesario,

los productos, con información sobre el riesgo y medidas de prevención en

su uso y manejo de los mismos, en idioma español y de una manera

fácilmente comprensible para los trabajadores y los usuarios interesados.

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