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CAPITULO XIII
De los exámenes de salud
Artículo 39.- Los empleados expuestos a fibras de asbesto deberán
someterse a exámenes de preempleo y de vigilancia periódica, los cuales
serán costeados por el empleador. Los tipos y periodicidad de los
exámenes y análisis serán determinados en coordinación con el
Departamento acorde al uso internacional, poniendo especial interés en la
placa de rayos X de tórax y prueba de función respiratoria
(espirometría).
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