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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.- El Ministerio de Salud no otorgará permisos de

funcionamiento a las personas físicas o jurídicas que incumplan las

disposiciones contenidas en el artículo anterior.

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