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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25056 >> Fecha 19/02/1996 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25056 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- El Departamento velará que en toda obra de construcción

en la que se utilice asbesto o asbesto cemento, el profesional encargado,

y la compañía constructora, si existiera tomen todas las medidas durante

el periodo de construcción para la protección de los trabajadores y los

usuarios finales del inmueble.

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