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Artículo 2º.- El Consejo
estar integrado por:
a) El Ministro de Comercio
Exterior, quien lo coordinará.
b) El Ministro de
Agricultura y Ganadería.
c) El Ministro de Economía,
Industria y Comercio.
d) El Ministro de Ciencia, Tecnología Telecomunicaciones(*).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
e) El Ministro de Turismo.
f) El Ministro de
Desarrollo Rural.
Los Ministros indicados
únicamente podrán delegar su participación en el Consejo en los respectivos
Viceministros y en casos de ausencia justificada.
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