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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24245 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24245 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- El Consejo estar integrado por:

a) El Ministro de Comercio Exterior, quien lo coordinará.

b) El Ministro de Agricultura y Ganadería.

c) El Ministro de Economía, Industria y Comercio.

d) El Ministro de Ciencia,  Tecnología Telecomunicaciones(*).

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

e) El Ministro de Turismo.

f) El Ministro de Desarrollo Rural.

Los Ministros indicados únicamente podrán delegar su participación en el Consejo en los respectivos Viceministros y en casos de ausencia justificada.

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