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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24245 >> Fecha 28/03/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24245 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador. En

cuanto a sus sesiones y su funcionamiento, el Consejo se regirá en

lo pertinente por las disposiciones de la Ley General de la

Administración Pública.

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